Tesone, Rodolfo - Impuesto al Valor Agregado
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Un contribuyente constituye una sociedad de hecho que desarrolla la actividad del cultivo de soja y que se encuentra inscripta en el impuesto al valor agregado, también esta inscripto en el I.V.A. por una actividad que desarrolla por cuenta propia (Reparación de vehículos). ¿Puede la sociedad de hecho liquidar el I.V.A. en forma anual, dado que este socio tiene una actividad por su cuenta?
En el Dictamen N° 25/2004 (DAT) se expresó que el hecho de que el consultante tenga como actividad adicional a la de cultivo de cereales, la de ser socio de una sociedad de hecho no resulta... >
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Una cooperativa agrícola recibe soja y le presta el servicio de secado. Según el articulo 28 párrafo 4, inciso a), punto 5, la comercialización de soja esta alcanzada con la alícuota del 10.50%. La ley, en el artículo 28, párrafo 4, inciso b) enumera los servicios vinculados a la obtención de, en este caso, soja; no esta comprendido dentro de esa enumeración el servicio de secado, que es un proceso indispensable para poder almacenar el cereal. ¿Se puede considerar al secado como vinculado a la obtención del bien y gravarlo a la alícuota del 10.50%?
Con respecto a los... >
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
¿Como opera la presentación mensual y pago anual del IVA agropecuario?
A través de la Resolución General N° 1745 (AFIP) se establece el procedimiento al que deben ajustarse los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias que deseen ingresar el impuesto al valor agregado anualmente.
La presentación de las declaraciones juradas de I.V.A. es mensual pero el pago es por ejercicio comercial, o por año calendario, según corresponda. Y se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor de la A.F.I.P., resultante de cada una de las declaraciones juradas del... >
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
¿Cuál es la alícuota aplicable a los ganados bovino y caballar?
El articulo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el inciso a), punto 1, establece que la venta de locaciones del inciso d) del articulo 3 y las importaciones definitivas de animales vivos de la especie bovina se encuentran alcanzadas por la alícuota diferencial del 10.50%, que es aplicable para la capitalización de hacienda.
Esta reducción de alícuota también es extensiva a los consignatarios, corredores en intermediarios de hacienda, incluyendo bajo la misma alícuota a los demás conceptos integrantes... >
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Fletes. Venta de cereal
1 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Para el servicio de flete a puesto de cereal, ¿Cuál sería la alícuota aplicable?
Los fletes, comisiones, financiación, etc, prestados en forma independiente se encuentran alcanzados a la alícuota general.
En caso de realizarse operaciones alcanzadas con la alícuota reducida que incluyan estos conceptos alcanzados con la alícuota general, se plantea el interrogante de si se grava cada hecho imponible en forma independiente o el hecho imponible principal determina la alícuota de las operaciones accesorias. En el dictamen 59/2002, el Fisco expresó que, al respecto, el apartado... >
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